
El Derecho Penal y Procesal moderno se fundamenta en dos pilares indiscutibles: presunción de inocencia y derecho de defensa, derechos fundamentales que encontramos en el art. 24 CE.
El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es claro y contundente al disponer que “todo ciudadano a quien se le atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia”.
En el mismo sentido reza el artículo 302 de la precitada ley que, en su redactado, dispone que “todas las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento”.
La teoría es clara y explícita, sin embargo, en la práctica no siempre se cumple estrictamente con lo que determina el art. 24 CE y su correspondiente reglamentación en nuestra Ley Procesal Penal.
Durante la fase de instrucción el Juez Instructor puede delegar en la Policía Judicial la potestad de investigar los hechos presuntamente delictivos que obran en la causa. En efecto, nos encontramos ante situaciones en las que los Juzgados de Instrucción, al amparo del art. 777 LECrim y sin que se haya dictado secreto de actuaciones, delegan, sin concreción alguna, la investigación a la Policia Judicial.
Los Agentes designados para ello se dedican a investigar, practicando tantas diligencias como consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin dar cuenta alguna a los investigados personados en el procedimiento penal. La Policia Judicial cita en sus dependencias a testigos, realiza seguimientos y todo tipo de investigación bajo el paragua del auxilio a la autoridad judicial.
El ataque al derecho de defensa consiste en que, pese a que el investigado este debidamente comparecido y personado en el procedimiento penal, la Policia Judicial no cita al abogado defensor para que participe en los actos de investigación, en aras al principio de contradicción, sino que – de repente – se aportan al Juzgado amplio atestados en los que se descubren toda una serie de investigaciones proscriptivas llevadas a cabo a espalda del ciudadano investigado.
Ante las quejas de los abogados defensores los Juzgados suelen contestar que no ha existido merma del derecho de defensa puesto que – una vez aportada la investigación policial al procedimiento – las partes obtienen el debido conocimiento y que, por tanto, pueden proponer diligencias o, mejor aún, actos de prueba para el juicio oral.
Se olvida que el derecho de defensa debe ser ejercido activamente desde el primer reproche y que todo aquello que se ha realizado sin la contradicción y control de las partes defensoras será inamovible en las fases sucesivas del procedimiento. Y ello sin contar con que la primera garantía que se debe salvaguardar a todo ciudadano sometido a un procedimiento penal es la de evitar la celebración del juicio oral.
Desde luego que la presencia de las defensas no debe ser vista como un entorpecimiento de la actividad policial o judicial sino un equilibrio entre partes, en un procedimiento acusatorio que exige contradicción e igualdad de armas.
La presunción de inocencia y el derecho de defensa son derechos fundamentales que, sin ningún género de dudas, deben ser garantizados en todas las fases del procedimiento penal, y no exclusivamente en la fase del Juicio Oral.