
La intervención de peritos especializados en distintas materias es frecuente en el ámbito penal. Tras la elaboración del correspondiente informe, los peritos deben ratificarse en el mismo y si las partes lo solicitan, realizar las aclaraciones pertinentes.
Así las cosas, en un asunto en el que estamos comparecidos ejerciendo la defensa, interesamos la ratificación y aclaración del informe pericial en sede de Instrucción de la perito designada. No obstante, la Instructora del procedimiento denegó la práctica de dicha diligencia. El órgano instructor se limitó a abrir un trámite de aclaraciones al dictamen, debiendo presentar el Ministerio Fiscal y las partes por escrito sus aclaraciones.
En este procedimiento se incumplieron las normas que rigen el informe pericial, recogidas en los artículos 456 a 485 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, que ordenan la práctica del informe pericial en un entorno de contradicción. La denegación de la práctica de la diligencia generó indefensión material a esta defensa.
Los artículos 476 y 477 de la Ley Procesal Penal disponen que el acto pericial debe practicarse a presencia judicial y de las partes comparecidas. Es decir, las partes deben ser convocadas al acto de rendición de la prueba pericial, pudiendo someter a los peritos las observaciones que estimen convenientes y hacerles preguntas que estimen pertinentes.
En este contexto, interpusimos recurso de apelación directo contra el Auto que denegaba la práctica de la diligencia, que fue estimado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, Auto núm. 130/2023, de 17 de febrero de 2023 (Rollo Apelación Penal núm. 724/2022).
El Órgano Colegiado dispuso en el segundo fundamento jurídico de su Auto:
“Si bien en muchas ocasiones los informes periciales apretados durante la instrucción de la causa nos son ratificados a presencia del Juez de Instrucción y de las partes, lo cierto es que el principio general establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal es el de que se proceda a dicha ratificación, hasta el punto de que el artículo 483 LECrim dispone que las contestaciones a los peritos – a las preguntas del Juez o de los letrados de las partes- se consideran como parte de su informe”.
En pocas palabras, la Audiencia Provincial de Tarragona argumenta que la práctica de la diligencia es esencial dado que puede resultar definitiva o muy relevante para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, en cuanto al hecho que la Instructora brindara a las partes la oportunidad de solicitar por escrito lo que estimaran pertinente, argumentan que no es suficiente este trámite, pues el órgano de segunda instancia manifiesta que se deberá garantizar el principio de contradicción para cuyos efectos es necesaria la intervención de las partes a presencia judicial.