En la presente semana, la noticia que circula a nivel global revela que la reconocida cantante colombiana, Shakira, ha llegado a un acuerdo con la Fiscalía, conllevando una pena de tres años de cárcel que no cumplirá y el abono de una multa ascendente a 7,3 millones de euros.

Los procesos suelen ser largos y complejos en la Corte Penal Internacional (en adelante, CPI), a veces incluso se prolongan durante años. ¿Pero qué sucede desde que una persona es presentada como sospechosa ante la Corte Penal Internacional hasta que eventualmente es declarada culpable o inocente?

Los procesos suelen ser largos y complejos en la Corte Penal Internacional (en adelante, CPI), a veces incluso se prolongan durante años. ¿Pero qué sucede desde que una persona es presentada como sospechosa ante la Corte Penal Internacional hasta que eventualmente es declarada culpable o inocente?

La Ley Orgánica del Poder Judicial recoge en sus artículos 23.2, 23.3, 23.4. 23.4 y 23.5 la normativa aplicable respecto a los delitos cometidos fuera de territorio nacional que pueden ser perseguidos por la justicia española.

En el artículo 21 del Código Penal, se catalogan lo que se conocen por circunstancias atenuantes de la pena. A consecuencia de su aplicación, se rebaja la posible pena a imponer, siempre partiendo de su marco penal en abstracto. El artículo 21.4 del CP dispone:

“4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.”

Los delitos electorales se recogen, concretamente en los artículos 139 a 170 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG, por sus siglas) y se pueden sistematizar en los siguientes grupos:

El Código Penal, en lo que se refiere a los delitos contra la libertad sexual, ha sufrido en el último año dos modificaciones significativas, la primera operada por la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y la segunda por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica de 10/1995, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual.

El artículo 730 de la LECrim dispone que 1.“Podrán también leerse o reproducirse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquellas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral”.

El Derecho Penal y Procesal moderno se fundamenta en dos pilares indiscutibles: presunción de inocencia y derecho de defensa, derechos fundamentales que encontramos en el art. 24 CE.

En el procedimiento penal, la declaración de la víctima como única prueba de cargo  puede ser suficiente para que se enerve la presunción de inocencia.

Concretamente, los delitos de naturaleza sexual se caracterizan por ser cometidos en la intimidad. De ello se deriva que, generalmente, la única prueba  existente sea la declaración de la víctima. Se trata de asuntos complejos, en los que el acervo probatorio suele ser escaso y contradictorio.

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