La Ley Orgánica del Poder Judicial recoge en sus artículos 23.2, 23.3, 23.4. 23.4 y 23.5 la normativa aplicable respecto a los delitos cometidos fuera de territorio nacional que pueden ser perseguidos por la justicia española.
En el artículo 21 del Código Penal, se catalogan lo que se conocen por circunstancias atenuantes de la pena. A consecuencia de su aplicación, se rebaja la posible pena a imponer, siempre partiendo de su marco penal en abstracto. El artículo 21.4 del CP dispone:
“4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.”
Los delitos electorales se recogen, concretamente en los artículos 139 a 170 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG, por sus siglas) y se pueden sistematizar en los siguientes grupos:
Nos complace enormemente destacar la participación de nuestros abogados en diversas conferencias y eventos celebrados durante el pasado mes de abril. A continuación, presentamos una breve recopilación de estas importantes actividades profesionales e institucionales.