El Derecho Penal y Procesal moderno se fundamenta en dos pilares indiscutibles: presunción de inocencia y derecho de defensa, derechos fundamentales que encontramos en el art. 24 CE.
Coincidiendo con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, que cambiará el paradigma de los procedimientos concursales en España, hemos pensado que sería interesante tratar de relacionar cuáles son aquellos controles más idóneos a los efectos de mitigar o evitar todas aquellas conductas que se reflejan en los artículos 259 a 261 bis de nuestro Código Penal.
En el procedimiento penal, la declaración de la víctima como única prueba de cargo puede ser suficiente para que se enerve la presunción de inocencia.
Concretamente, los delitos de naturaleza sexual se caracterizan por ser cometidos en la intimidad. De ello se deriva que, generalmente, la única prueba existente sea la declaración de la víctima. Se trata de asuntos complejos, en los que el acervo probatorio suele ser escaso y contradictorio.
El art. 24.2 CE consagra el principio de publicidad, el conocido como derecho a un juicio público con todas las garantías. Este derecho tiene su origen en el pensamiento liberal, tras la revolución francesa y permite que la sociedad en general pueda asistir como oyente a los Juicios Orales que se celebren.