
El art. 24.2 CE consagra el principio de publicidad, el conocido como derecho a un juicio público con todas las garantías. Este derecho tiene su origen en el pensamiento liberal, tras la revolución francesa y permite que la sociedad en general pueda asistir como oyente a los Juicios Orales que se celebren.
Por su parte, el art. 120 CE consagra, de modo especial, el principio de la publicidad de las sentencias.
En este contexto, entran en conflicto el desarrollo del ejercicio de distintos derechos fundamentales, como es el caso de la libertad de información, y el derecho al honor y a la presunción de inocencia. Los acusados se someten al riesgo de los juicios paralelos, que pueden influir y distorsionar significativamente el desarrollo del procedimiento penal.
La publicidad en el ordenamiento procesal
Según nuestra LECrim, se hace obligatorio distinguir el régimen de publicidad de la fase instructora y la del juicio oral:
De acuerdo con el artículo 301 LECrim, en la fase de instrucción predomina, como regla general, el principio del secreto de las actuaciones. La regla es la publicidad relativa y directa de las partes personadas en el procedimiento, es decir, las diligencias son secretas para quienes no sean parte del procedimiento hasta que se abra Juicio Oral.
En este sentido, los Jueces de Instrucción no están autorizados a revelar hechos o noticias de las personas de las que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones (art. 417.12 LOPJ).
Sin embargo, existe un “Protocolo de Comunicación de la Justicia”, aprobado por la Comisión de Comunicación del CGPJ, en el que se detalla la información que los Gabinetes de Comunicación de la Justicia pueden suministrar, siendo los siguientes:
a. Número e identidad de detenidos e imputados, los motivos de la detención y sucinta descripción de los hechos.
b. Medidas cautelares adoptadas.
c. Delitos imputados.
d. Número de testigos que han prestado declaración.
e. Pruebas periciales y diligencias de investigación practicadas.
f. Evolución de las distintas fases procesales.
g. Resoluciones sobre recusaciones y recursos.
h. A partir del JO, se ha de suministrar todo tipo de información, incluidas las conclusiones del MF.
En otro orden de cosas, el artículo 302 LECrim permite que, a instancias del Juez de Instrucción o a propuesta del Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, en los delitos públicos, se acuerde decretar el secreto de las actuaciones para todas las partes, que este no podrá rebasar el plazo máximo de un mes, siempre y cando se cumplan los requisitos exigidos por la Ley Procesal Penal.
Contrariamente, la fase de juicio oral está presidida por el principio de publicidad absoluta e inmediata, constituyendo su infracción una causa de nulidad del juicio oral, sujeta a recurso por la vía casacional.
¿Los medios de comunicación pueden retransmitir un juicio?
La LECrim no contempla ninguna restricción para el acceso de la prensa al acto de juicio oral. Es más, La intervención de la prensa se encuentra expresamente prevista por los arts. 14.1 PIDCO y 6.1 del CEDH.
Por ello, no puede privarse del derecho constitucional “a transmitir información veraz” (art. 20. 1 CE), amparándose el órgano judicial en el mero principio del secreto sumarial, sin invocación expresa de causa legítima alguna que lo legitime.
El derecho a un proceso público es un derecho fundamental y, en dicha calidad, está sometido a la vigencia del principio de proporcionalidad, por lo que cualquier restricción del mismo exige (1) una resolución motivada y (2) la invocación de un bien o interés constitucionalmente relevante que legitime su restricción.
Los posibles motivos o causas de restricción se establecen por los arts. 14.1 del PIDCP y 6.1 del CEDH pudiendo limitarse el principio de publicidad, por razones de:
i. Moralidad u orden público
j. Seguridad nacional,
k. La protección a la vida de las partes.
l. El propio interés de la justicia.
Todos estos motivos han sido confirmados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Un caso paradigmático de retransmisión de un juicio oral fue la celebración del juicio del Procés ante el Tribunal Supremo, uno de los acontecimientos televisivos más relevantes del año 2019.
Durante los meses que duró el plenario, surgió el debate sobre si la retransmisión íntegra de cada uno de los medios de prueba podía quebrar el derecho de defensa de los acusados.
Este planteamiento surgió tras la constatación de que cada uno de los testigos que comparecieron en el juicio tenían la oportunidad de dirigir su declaración en función de las manifestaciones que ya habían vertido otros testigos anteriores, y cuyo testimonio se había retransmitido sin ambages en distintos medios de amplia difusión.
En este punto, es preciso recordar que el artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que: “los testigos que hayan de declarar en el Juicio Oral permanecerán, hasta que sean llamados a prestar declaración, en un local a propósito, sin comunicación con los que ya hubiesen declarado, ni con otra persona”.
¿Parece razonable que los casi 600 testigos que tenían que prestar declaración, se hallaran incomunicados durante las 52 sesiones durante las que transcurrió el juicio?
Con toda certeza la respuesta a esta pregunta es “no”, pero sería interesante que el legislador tratarse de dar solución a situaciones conflictivas como la que se acaba de exponer, en las que la trasparencia y la publicidad colisionan con el derecho a una defensa con todas las garantías.