El Código Penal, en lo que se refiere a los delitos contra la libertad sexual, ha sufrido en el último año dos modificaciones significativas, la primera operada por la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y la segunda por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica de 10/1995, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual.
Coincidiendo con el inicio de la campaña de la renta, hemos pensado que sería interesante tratar de relacionar cuáles son aquellos controles más idóneos a los efectos de mitigar o evitar todas aquellas conductas que se reflejan en los artículos 305 y siguientes de nuestro Código Penal.
La prestigiosa empresa de clasificación e investigación Chambers & Partners ha publicado su ranking anual de los mejores abogados penalistas de Europa, y entre los nombres destacados se encuentra el de uno de nuestros abogados, Emilio Zegrí Boada, quien ha sido reconocido por su excelencia y trayectoria.
La intervención de peritos especializados en distintas materias es frecuente en el ámbito penal. Tras la elaboración del correspondiente informe, los peritos deben ratificarse en el mismo y si las partes lo solicitan, realizar las aclaraciones pertinentes.
Nuestro país, como la mayoría de Estados miembro de la Unión Europea, no transpuso a tiempo la Directiva de Protección de Informantes a nuestra legislación interna antes de la fecha límite que se había fijado desde Bruselas, que se concretaba en el 17 de diciembre de 2021.
El artículo 730 de la LECrim dispone que 1.“Podrán también leerse o reproducirse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquellas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral”.
En el procedimiento penal, la declaración de la víctima como única prueba de cargo puede ser suficiente para que se enerve la presunción de inocencia.
Concretamente, los delitos de naturaleza sexual se caracterizan por ser cometidos en la intimidad. De ello se deriva que, generalmente, la única prueba existente sea la declaración de la víctima. Se trata de asuntos complejos, en los que el acervo probatorio suele ser escaso y contradictorio.