Coincidiendo con el inicio de la campaña de la renta, hemos pensado que sería interesante tratar de relacionar cuáles son aquellos controles más idóneos a los efectos de mitigar o evitar todas aquellas conductas que se reflejan en los artículos 305 y siguientes de nuestro Código Penal.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos contra la Hacienda Pública está prevista en el artículo 310 bis CP, que dispone distintas penas de multa en función de la pena de prisión que se disponga para la persona física condenada, así como la posibilidad de acordar la disolución de la sociedad, la suspensión de sus actividades, la clausura de sus locales y establecimientos, la prohibición de operar en un sector o mercado, la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas y, por último, la intervención judicial de la compañía.

A continuación, se listan los controles específicos que pueden resultar más idóneos para tratar de mitigar este tipo de conductas delictivas:

 

Procedimientos de control interno para el Impuesto de Sociedades:

  1. Comparar la declaración del Impuesto de Sociedades (IS) del ejercicio anterior con el balance auditado correspondiente, elaborando una hoja de trabajo que incluya todas las diferencias temporales y permanentes y riesgos fiscales, si los hubiere, debidos a las mismas.
  2. Comprobar la correcta aplicación de deducciones de acuerdo con los límites establecidos en la normativa aplicable en cada momento.
  3. Comprobar la correcta imputación de las bases imponibles negativas.
  4. Verificar el pago del IS del ejercicio anterior y asegurarse de que las posibles diferencias entre lo provisionado y lo real han sido cargadas/abonadas de acuerdo con el PGC.
  5. Verificar los saldos de apertura, movimientos y cierre con contenido fiscal relevantes.
  6. Comprobar la correcta calificación tributaria de los principales componentes de los ingresos y gastos.
  7. Verificar las deducciones por doble imposición sobre dividendos.
  8. Cerciorarse de que las formalidades exigidas por las leyes, para asegurar el pleno disfrute de los incentivos fiscales, se están cumpliendo.
  9. Comprobar que no concurre sobre un mismo elemento más de un tipo de deducción o incentivo.

 

Procedimientos de control interno para Impuestos Indirectos:

  1. Comprobar la llevanza y conservación debidamente diligenciados de los libros Registros del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto indirecto equivalente (IIE): facturas recibidas, facturas emitidas, bienes de inversión.
  2. Comprobar la presentación, en tiempo y en forma, de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al IVA o IIE. Justificación del ingreso o solicitud de aplazamiento de pago.
  3. Con respecto al IVA o IIE repercutido: cuadre de ventas y demás operaciones sujetas al impuesto, según se muestran en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, con:
    1. Las declaraciones periódicas a Hacienda por IVA o IIE repercutido.
    2. La cifra de ventas, según la declaración del IS.
    3. Los importes reflejados en los libros de IVA o IIE.
  4. Con respecto al IVA o IIE soportado: conciliar las compras, gastos o adquisiciones de otros activos y demás operaciones sujetas al impuesto, con:
    1. Las declaraciones periódicas a Hacienda por IVA o IIE soportado
    2. Las cifras de compras, gastos, adiciones de inmovilizado y otras operaciones, según la declaración del IS.
    3. Los importes reflejados en los libros de IVA o IIE.
  5. Comprobar y documentar la aplicación correcta de tipos impositivos.
  6. Comprobar la aplicación de la regla de prorrata.
  7. Análisis de tratamiento dado al autoconsumo.
  8. Análisis de tratamiento que se le ha dado a las exportaciones a terceros países.
  9. Análisis cuotas soportadas por importaciones de terceros países: solicitud de devolución