En el procedimiento penal, la declaración de la víctima como única prueba de cargo puede ser suficiente para que se enerve la presunción de inocencia.
Concretamente, los delitos de naturaleza sexual se caracterizan por ser cometidos en la intimidad. De ello se deriva que, generalmente, la única prueba existente sea la declaración de la víctima. Se trata de asuntos complejos, en los que el acervo probatorio suele ser escaso y contradictorio.
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