El Código Penal, en lo que se refiere a los delitos contra la libertad sexual, ha sufrido en el último año dos modificaciones significativas, la primera operada por la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y la segunda por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica de 10/1995, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual.

En el procedimiento penal, la declaración de la víctima como única prueba de cargo  puede ser suficiente para que se enerve la presunción de inocencia.

Concretamente, los delitos de naturaleza sexual se caracterizan por ser cometidos en la intimidad. De ello se deriva que, generalmente, la única prueba  existente sea la declaración de la víctima. Se trata de asuntos complejos, en los que el acervo probatorio suele ser escaso y contradictorio.

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