
Es en el año 1997 cuando, a raíz del testimonio de Ana Orantes, los asuntos de violencia de género empezaron a tratarse con diligencia y rigor en nuestro país.
A partir de este momento se empieza a legislar en este sentido, con el fin de proteger a las mujeres en este ámbito.
Sin embargo, y pese al empeño de los operadores jurídicos en esta materia, no se trata de un fenómeno en retroceso, todo lo contrario, existe una clara tendencia al alza.
A tener en cuenta
En este contexto, es importante tener en cuenta que las denuncias por violencia de género en los Juzgados nacionales sufrieron un incremento del 8% durante el año 2021, cifra que debería alertarnos como a profesionales del derecho y como ciudadanos de un estado democrático y social.
Las consecuencias que se derivan de estas situaciones y de los procedimientos penales que se inician con motivo de las mismas son siempre devastadoras.
A nivel procesal penal, merece especial atención, e invita a reflexionar, la dispensa a la obligación de declarar como testigos al cónyugue o a aquella persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, recogida en el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Dicha disposición es ciertamente controvertida para los casos de violencia sobre la mujer, y ha sido matizada jurisprudencialmente por Tribunal Supremo en diversos pronunciamientos.
Sin embargo, y pese al empeño de los operadores jurídicos en esta materia, no se trata de un fenómeno en retroceso, todo lo contrario, existe una clara tendencia al alza.
Acuerdo del pleno no Jurisdiccional
El Acuerdo del pleno no Jurisdiccional de fecha 24 de abril de 2013 señala que no estarán exentos de declarar los sujetos relacionados en el art. 416 de nuestra Ley Rituaria:
a) Por los hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga al efecto.
b) Supuestos en que el testigo está personado como acusación en el proceso.
Este segundo supuesto ha sido desarrollado y precisado por el Tribunal Supremo.
En un primer momento, el precitado acuerdo fue modulado por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 23 de enero de 2018, advirtiendo que “no quedaba excluido de la posibilidad de acogerse a la dispensa quien habiendo estado constituido como acusación particular había cesado en esa condición”
Finalmente, modificando el acuerdo del año 2018, se estableció en la STS 389/2020 de 10 julio de 2020, revalidando el Acuerdo del año 2013, que, si el testigo ha ostentado en cualquier momento del procedimiento la posición de acusador particular, el derecho a la dispensa decae, pese a que se renuncie a tener esa condición procesal, incluso el mismo día de la celebración del Juicio Oral. Esta excepción a la dispensa ha consolidada en nuestra legislación procesal penal por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/ 2021 de 4 de junio que modifica el artículo 416 de la Ley Procesal.
En el fallo de la STS 389/2020, de 10 de julio, se sostiene que el derecho a la dispensa es incompatible con la posición del denunciante como víctima de los hechos, es decir, otorgar a la denunciante la posibilidad de abstenerse de declarar frente al denunciado es como dejar sin contenido el propio significado de su denuncia inicial.
Además, también se argumenta que con ello se procura evitar que las víctimas de violencia de género sufran coacciones y, en consecuencia, se vean obligadas a apartarse del procedimiento por amenazas o simple temor al autor de los hechos.
Aun así, resulta interesante el punto de vista del Excmo. Magistrado del Tribunal Supremo, Sr. D. Andrés Palomo del Arco, que discrepa de la mayoría, al entender que, aunque se niegue dicha dispensa a la víctima, no se la libera a la víctima de sufrir coacciones y amenazas, ya que la declaración prestada en el Juicio Oral también puede ser manipulada por el agresor en aras a favorecerlo.
Quizás sería conveniente empezar a plantearse la eliminación de la dispensa a la obligación de declarar a las víctimas de delitos cometidos en el seno intrafamiliar. El fundamento del art. 416 de la LECrim radica en el derecho a la intimidad y la preservación de la situación intrafamiliar, cosa que cobra sentido, por ejemplo, en delitos patrimoniales, pero lo pierde todo, sin lugar a dudas, en el ámbito de violencia ya sea sobre la mujer, o los menores que conforman el círculo familiar.