La conformidad en el proceso penal ha sido una solución de conflictos y, al mismo tiempo, su aplicación ha aumentado progresivamente en los últimos años por sus efectos prácticos y benéficos.
Fiscal, acusación particular en su caso, y defensa con la conformidad del acusado, pactan antes de entrar en el juicio que éste confiese el hecho y asuma una pena habitualmente simbólica, rebajada sobre la inicial pretensión de la acusación.
El éxito de las numerosas conformidades consensuadas en los últimos años -abrumadoras en el ámbito del delito fiscal- ha derivado en el refuerzo de esta figura que contempla el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal, que se está debatiendo en el Congreso.
Evoco una bellísima conferencia del desaparecido y gran Juan Córdoba Roda, en el Patio de Columnas del Colegio de la Abogacía de Barcelona. Con su proverbial lucidez y sencillez expositiva, Córdoba desplegó su tesis: El ciudadano carece de confianza en una resolución penal justa, no se fía del criterio del tribunal que le juzgará y opta por rendirse con armas y bagajes, pactando y asumiendo un mal menor.
A muchos les parecerá, sin conocer el contexto, que una persona que se cree inocente, lejos de rendirse, luchará por su libertad y su honor hasta el final, con el apoyo técnico y argumentativo de su abogado/a. No es cierto, la experiencia nos demuestra el mar de dudas que embarga al acusado, sea inocente o culpable ante su Juicio Oral, en los casos en que se le presenta la opción de la conformidad.
Es una situación extremadamente difícil, entrar en un juicio y delegar nuestra libertad personal y nuestro patrimonio al criterio de un juez al que no conocemos, cederle este inmenso poder de disponer de nuestros más preciados bienes. Resulta más que inquietante.
Al final, en la mayoría de los casos, nuestro defendido, nos pedirá consejo. Yo iría más lejos, lo que suele hacer es intentar delegarnos su última decisión. ¿Me conformo o entro en el debate del juicio?
Por Emilio Zegrí Boada.