La intervención de peritos especializados en distintas materias es frecuente en el ámbito penal. Tras la elaboración del correspondiente informe, los peritos deben ratificarse en el mismo y si las partes lo solicitan, realizar las aclaraciones pertinentes.

El artículo 730 de la LECrim dispone que 1.“Podrán también leerse o reproducirse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquellas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral”.