El artículo 730 de la LECrim dispone que 1.“Podrán también leerse o reproducirse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquellas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral”.

Al respecto, nos gustaría plantear un incidente ocurrido en una vista oral.

Nuestro cliente, estaba investigado por un delito de maltrato del art. 173 del Código Penal y la víctima era su anciana madre. Cuando esta prestó declaración testifical, se cometieron dos infracciones procesales que vulneraron flagrantemente el derecho de defensa de nuestro defendido. En primer lugar, se practicó la declaración de la perjudicada sin la presencia letrada del investigado. En segundo lugar, no se le hicieron las advertencias legales previstas en el artículo 416 LECrim.

Así las cosas, el Ministerio Fiscal propuso en su escrito de acusación como único medio de prueba que se diera por reproducida la declaración que había prestado la perjudicada al amparo del art. 730 LECrim, por entender que la misma no se hallaba en condiciones físicas óptimas de para acudir a la vista oral.

La jurisprudencia es clara, para poder practicar en juicio oral una prueba vía 730 LECrim, durante la práctica de la misma en Instrucción, se debe convocar a todas las partes a fin de garantizar el principio de contradicción, cosa que no se respetó causando su indefensión. Por otra parte, la no advertencia de lo dispuesto en el art. 416 LECrim vicia de nulidad dicha prueba.