
La atenuante de confesión y la atenuante analógica de confesión tardía
En el artículo 21 del Código Penal, se catalogan lo que se conocen por circunstancias atenuantes de la pena. A consecuencia de su aplicación, se rebaja la posible pena a imponer, siempre partiendo de su marco penal en abstracto. El artículo 21.4 del CP dispone:
“4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.”
La atenuante de confesión del delito es de carácter post-delictivo y su fundamento radica en razones de política criminal, en la medida que ahorra esfuerzos de investigación y facilita la instrucción de la causa.
La reciente STS número 350/2023 de 11 de mayo de 2023 señala que, para apreciar la atenuante de confesión, esta debe ser verdadera y veraz en lo sustancial. No se apreciará esta circunstancia atenuante cuando se trate de confesiones parciales o inexactas, así como cuando las mismas hayan sido realizadas interesadamente por el acusado, en aras a recibir un mejor tratamiento penal.
Además, es unánime la jurisprudencia del Tribunal Supremo que predica que no se aplicará la atenuante en los casos en los que la evidencia ya está descubierta o está a punto de descubrirse. Es más, la confesión debe hacerse antes de que se inicie el procedimiento judicial que incluye la actuación policial y ante las autoridades competentes.
El artículo 21.7 del Código Penal permite apreciar circunstancias atenuantes por analogía cuando el hecho a tomar en consideración, guarde semejanza con la estructura y características de las otras circunstancias atenuantes reconocidas en los párrafos precedentes al precitado artículo del Código Penal.
Así pues, existen multitud de pronunciamientos del Tribunal Supremo que determinan y establecen los parámetros básicos por los que se deberá regir la atenuante analógica por confesión tardía.
En este sentido, la STS 695/2016, de 28 de junio, afirmó que esta atenuante analógica: “Es aplicable en todos aquellos supuestos en los que no concurra el elemento cronológico exigido en la expresa previsión atenuatoria, pero aparezca una actuación colaboradora del investigado que sea reflejo de la asunción de su responsabilidad y que facilite la depuración del reproche que legalmente merecen los hechos en los que participó; exigiéndose por ello, así como por razones pragmáticas de política criminal, que el comportamiento del encausado en el seno de la investigación-si bien de manera tardía- favorezca de forma eficaz el esclarecimiento de los hechos y de los responsables, denegándose cuando los datos aportados sean conocidos o evidentes para la investigación.”
En definitiva, cuando la confesión se preste una vez el procedimiento ya haya comenzado, la misma deberá suponer un acto de colaboración de gran relevancia o significación práctica para el esclarecimiento de los hechos delictivos.